DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE EN QUINTANA ROO

16.07.2009 22:22

 DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

DE QUINTANA ROO.

 

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCIONES XV Y XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 7º

FRACCIÓN I, 11, 43, 46 Y 49 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; 1º,

2º, 6º, FRACCIÓN IV, 7º, 8º, 16, 33, 35 Y 38 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD

Y GASTO PUBLICO; 2º, 11, 23, 30, 32, 33 Y 2º TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 133

POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO 2002, 1º, 2º, 5º, Y 6º DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DEL GASTO ASIGNADO A LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL, EXPEDIDO

POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FECHA VEINTIOCHO DE

FEBRERO DEL AÑO 2002 Y EL PLAN BÁSICO DE GOBIERNO 1999.-2005, TODOS

ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE

QUINTANA ROO.

Capítulo I

De la Denominación, Personalidad y Domicilio

Artículo 1°. Se crea la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, como un

Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura y con domicilio en la Ciudad de Chetumal,

Quintana Roo, pudiendo establecer otros domicilios dentro del Estado.

Artículo 2°. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I.Ejecutivo Estatal:Al Gobernador del Estado de Quintana Roo;

II.Secretaría:A la Secretaría de Educación y Cultura;

III.Comisión:A la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo;

IV.Presidente:Al Presidente de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo;

Capítulo II

Del Objeto y Atribuciones

Articulo 3°. La Comisión tendrá como objeto la atención integral a la juventud y el deporte

quintanarroense, considerados como elementos básicos para la formación de individuos

capaces de generar desarrollo y progreso nacional. Para tal efecto, la Comisión formulará,

aprobará, ejecutará y evaluará programas, servicios y acciones especiales, tendientes a

promover los apoyos necesarios para que los jóvenes que estén comprendidos entre los 12 y

29 años, tengan acceso a la educación básica, media superior, superior y técnica, así como a

las actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales. De igual

manera procurará igual atención a los deportistas de todas las edades, con políticas tendientes

a estimular la superación y el desarrollo físico e intelectual de deportistas y entrenadores

profesionales, que permitan elevar el nivel de competencia del deporte quintanarroense y

fomenten la formación de nuevos cuadros de deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4°. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar en el ámbito de su competencia, las políticas nacionales de la juventud y el deporte

en la Entidad, que permita incorporar plenamente a los jóvenes y deportistas al desarrollo de

las actividades que la federación promueve para una integración nacional sobre temas que nos

conciernen a todos;

II. Ejecutar la política estatal de la juventud y el deporte, en términos del Plan Básico de

Gobierno 1999-2005;

III. Asesorar al Ejecutivo Estatal en la planeación y programación de las políticas y acciones

relacionadas con el desarrollo de la juventud y el deporte de acuerdo al Plan Nacional de

Desarrollo, al Plan Nacional de la Juventud y al Plan Nacional del Deporte;

IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, así como de las autoridades federales, municipales y de los

sectores social y privado, cuando así lo requieran, en temas concernientes a juventud y el

deporte;

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal y Paraestatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a

mejorar el nivel de vida de los jóvenes y deportistas, así como sus expectativas sociales,

culturales y derechos;

VI. Fungir como representante del Gobierno Estatal, en materia de juventud y deporte, ante el

Gobierno Federal y los municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos

internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el

Ejecutivo Estatal participe;

VII.Formular el Programa Estatal de la Juventud y el Deporte,

VIII.Establecer la Unidad para el Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento.

IX.Promover la conformación del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados; así como la

creación del Salón de Reconocimiento al Honor Juvenil y Deportivo;

X.Establecer un Fondo Estatal de Apoyo Económico para el Desarrollo de la Juventud y el

Deporte, con la finalidad de atender necesidades urgentes e inaplazables de las

organizaciones que se encuentren debidamente regularizadas y de otras que implementen

programas de promoción y fomento de actividades juveniles, así como de todas aquellas

actividades deportivas que sean en beneficio de la niñez, juventud, discapacitados, adultos y

personas de la tercera edad;

XI.Definir y aplicar los sistemas que propicien un vínculo más estrecho y una más expedita

comunicación entre el Estado, los Municipios, los jóvenes y los deportistas, en aras del

perfeccionamiento permanente del sistema de participación democrática que dé sustento al

firme propósito gubernamental de procurar el constante mejoramiento de las condiciones

económicas y sociales de nuestra población;

XII.Fomentar la práctica de actividades diversas, que propicien la superación física, intelectual,

cultural, profesional y económica de la juventud y los deportistas;

XIII.Implementar un programa estatal de becas, incentivos y reconocimientos a jóvenes que por

su dedicación y empeño, destaquen en las áreas científicas, tecnológicas, culturales y

artísticas; y en el caso de los deportistas, a todos aquellos cuyos méritos les hagan destacar en

el deporte de alto rendimiento;

XIV.Proponer e implementar programas de capacitación y desarrollo deportivo tendientes a

mejorar el nivel competitivo de nuestros deportistas;

XV.Concertar acuerdos de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la

Juventud, la Comisión Nacional del Deporte, así como con las autoridades federales, estatales

y municipales, para promover la participación de los sectores social y privado, en las políticas,

acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y del deporte;

XVI.Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos

gubernamentales y de cooperación, en el ámbito estatal y nacional, como mecanismo eficaz

para fortalecer las acciones a favor de la juventud y el deporte;

XVII.Celebrar a través del Presidente, acuerdos y convenios de colaboración y coordinación,

con organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales para el desarrollo de

proyectos que beneficien a la juventud y el deporte;

XVIII.Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la problemática y

características juveniles;

XIX.Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud y los deportistas a

los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;

XX.Formular, proponer, difundir y ejecutar el programa y la política estatal del deporte y la

cultura física en el ámbito extraescolar;

XXI.Regular, en el ámbito extraescolar dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, la

aplicación de los lineamientos sobre comités deportivos y formas de participación individual y

colectiva;

XXII.Establecer, en coordinación con las organizaciones deportivas de nuestra Entidad, la

forma y términos en que se integrará la representación de nuestros deportistas en torneos

regionales, nacionales e internacionales;

XXIII.Promover la construcción, rehabilitación, conservación y mejoramiento de las

instalaciones y servicios deportivos y juveniles de nuestra Entidad, con base en la actualización

permanente del censo de la infraestructura existente;

XXIV.Establecer el Registro Estatal de la Juventud y el Deporte, a través de un sistema de

información que facilite la actualización y consulta de datos referentes a jóvenes destacados,

deportistas, entrenadores, organizaciones, instalaciones y programas juveniles y deportivos;

XXV. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y

municipal en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud y a los

deportistas, cuando así lo requieran;

XXVI.Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule la Comisión, de

acuerdo a las atribuciones que le señale su reglamento interior,

XXVII.Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las

actividades sobresalientes de los jóvenes y deportistas de la Entidad, en los distintos ámbitos

del acontecer estatal, nacional e internacional;

XXVIII. Administrar, preservar y fomentar a través del Presidente, el patrimonio del (sic)

Comisión;

XXIX.Administrar por conducto del Presidente, las fuentes de financiamiento para el

cumplimiento de su objeto;

XXX.Promover programas y cursos de capacitación sobre diferentes temas que generen

información y productividad para los jóvenes, en la salud, el trabajo, la escuela, el arte, la

recreación y las ciencias;

XXXI.Realizar conferencias, talleres, cursos, foros y conciertos que estén dirigidos a los

jóvenes, que tengan como finalidad la recaudación de fondos para el financiamiento de

programas de atención a la juventud; y

XXXII.Las demás que le sean asignadas por la H. Junta Directiva, las que le confiera la

Secretaría, así corno las que le otorgue el presente Decreto, su reglamento interior y otras

disposiciones aplicables.

Artículo 5°. La canalización de fondos por parte de la Comisión para proyectos, estudios,

programas e investigaciones relacionadas con su objeto, que se vinculen y realicen con otros

organismos afines, estará sujeta a la celebración de un contrato, convenio o acuerdo, que

asegure su debido cumplimiento.

Capítulo III

Del Patrimonio

Artículo 6°. El patrimonio de la Comisión se íntegra de la siguiente manera:

I. Los recursos que conforme al presupuesto de egresos, le asigne el titular del Ejecutivo dei

Estado;

II.Los bienes muebles e inmuebles que le destine el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal

y los Municipales, así como los que le aporten otras instituciones públicas o privadas,

nacionales o internacionales;

III.Los subsidios que el Gobierno Federal o Estatal le otorgue, o los que, en su caso, le

concedan los gobiernos estatales y municipales, tendientes a apoyar el desarrollo de la

juventud y del deporte;

IV.Los bienes, derechos y demás recursos que adquiera a través de cualquier título o medio

legal;

V.Las regalías y demás ingresos que obtenga por concesiones asignadas y de los bienes de su

propiedad;

VI.Los recursos derivados de fideicomisos e impuestos especiales, municipales o estatales,

enfocados al impulso y sostenimiento de los programas de atención a la juventud y el deporte;

VII.Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones de particulares, instituciones u

organismos públicos, nacionales y extranjeros;

Artículo 7°. Los bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisión y

los que se destinen a su servicio directo tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e

inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

Artículo 8°. Los ingresos de la Comisión, sus bienes muebles e inmuebles, gozarán de las

prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Gobierno de Estado. Dichos

bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Instituto, en cumplimiento de su

objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos del

Estado.

Capítulo lV

De los Órganos de Gobierno

Articulo 9°. La Comisión estará integrado por los siguientes órganos de Gobierno:

I. La H Junta Directiva; y

II.La Presidencia;

Capítulo V

De la Integración, Sesiones y Atribuciones de la H. Junta Directiva

Artículo 10. La H. Junta Directiva de la Comisión, será la máxima autoridad y estará integrada

de la siguiente manera:

1.Un Presidente: Que será el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo;

II.Un Vicepresidente: Que será el Secretario de Educación y Cultura;

II. Un Secretario: Que será el titular de la Comisión;

IV.Vocales:El Secretario de Hacienda; El Secretario de Salud; Cinco representantes del

Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados.

Las sesiones de la H. Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la misma.

Los miembros propietarios a que se refieren las fracciones anteriores de este articulo,

designarán un suplente en caso de ausencia a las sesiones. Las ausencias del Presidente

serán suplidas por el Vicepresidente, quien tendrá todas las facultades asignadas al

Presidente, caso en el cual el cargo de Vicepresidente recaerá en su suplente.

Artículo 11. Los integrantes de la H. Junta Directiva asistirán y participarán en las sesiones con

voz y voto, con excepción del Secretario que sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 12. El nombramiento de los miembros de la H. Junta Directiva será honorífico, por lo

tanto, no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 13. La H. Junta Directiva celebrará, cuando menos, dos sesiones ordinarias al año y

las extraordinarias que sean necesarias, a juicio de su Presidente o de la mayoría de sus

miembros.

El Secretario tendrá como funciones principales, entre otras, notificar la convocatoria y el orden

del día para las sesiones de la Comisión, con una antelación mínima de ocho días, para el caso

de las sesiones ordinarias, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las sesiones

extraordinarias;

La H. Junta Directiva sesionará con la asistencia de la mayoría de los miembros que la

integran, para lo cual, el Secretario comprobará el día y hora señalados que existe quórum

legal, dando cuenta de ello al Presidente.

Las resoluciones de la H. Junta Directiva, se tomarán por mayoría de los miembros del quórum

legal; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión de la H. Junta

Directiva se levantará el acta correspondiente.

Artículo 14. Podrán participar a invitación expresa del Presidente de la H. Junta Directiva, con

voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y

sociales, así como también miembros del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados que

no integran la H. Junta Directiva,

Artículo 15. La H. Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:

I.Establecer las políticas generales y aprobar los planes y programas correspondientes;

II.Aprobar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Comisión;

III.Aprobar, previo dictamen de auditores externos, los estados financieros de la Comisión;

IV. Aprobar, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones aplicables, las políticas, bases y

programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba

celebrar la Comisión con terceros, en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos

y prestación de servicios;

V.Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Comisión;

VI.Aprobar la estructura orgánica y administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones;

VII.Proponer a otras dependencias y entidades que tengan fines análogos con los de la

Comisión la coordinación que en cada caso se estime pertinente;

VIII.Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Presidente de la

Comisión;

IX.Coordinar la evaluación periódica de las actividades de la Comisión; y

X.Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el presente Decreto, y demás ordenamientos

legales vigentes que incidan en la materia.

Capítulo VI

De la Presidencia

Artículo 16. La Presidencia, como órgano de gobierno de la Comisión, estará a cargo de la

persona que para tal efecto designe el Titular del Ejecutivo del Estado, a quien se le

denominará Presidente.

Artículo 17. El presidente asumiré las funciones de un director general, quien será el

representante legal, administrativo y operativo de la Comisión y tendrá las siguientes

atribuciones:

I.Administrar y tener la representación legal de la Comisión, como apoderado legal para pleitos

y cobranzas, y actos de administración, y para actos de dominio, con todas las facultades

generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y

conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la Entidad, en este ordenamiento y en el

Reglamento interior, pudiendo además delegar su representación y personalidad ante

apoderados legales competentes;

I. Celebrar y otorgar toda dase de actos, contratos, convenios y demás documentos inherentes

a su objeto;

III.Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la H. Junta Directiva;

IV.Informar a la H. Junta Directiva, el resultado de la ejecución de los acuerdos tomados;

V.Administrar, recaudar y controlar las concesiones del servicio público de transporte de

pasajeros en la modalidad de taxi que le otorgue el Gobierno Estatal o Federal;

VI.Proporcionar a jóvenes destacados en actividades educativas, científicas, tecnológicas,

culturales y artísticas, útiles escolares, becas, incentivos o apoyos económicos, y en el caso de

los deportistas, a todos aquellos cuyos méritos los hagan destacar en el deporte de alto

rendimiento. Lo anterior en términos del procedimiento respectivo que señale el reglamento

interior de la Comisión;

VII.Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de la Comisión;

VIII.Proponer a la H. Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estatal de la Juventud y el

Plan Estatal del Deporte;

IX.Formular y ejecutar los programas de atención a la juventud y el deporte en el Estado de

Quintana Roo, a corto, mediano y largo plazo;

X.Elaborar anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos, y someterlo a la

aprobación de la H. Junta Directiva para su análisis y aprobación en su caso;

XI.Nombrar y remover al personal técnico y administrativo que se requiera para el cabal

funcionamiento de la Comisión;

XII.Formular y presentar a la H. Junta Directiva, los estados financieros, balances e informes

que permitan conocer el estado administrativo y operativo de la Comisión;

XIII. Someter a la H. Junta Directiva, el informe anual sobre el desempeño de las funciones de

la Comisión;

XIV.Elaborar y presentar a la H. Junta Directiva, para su consideración y aprobación, en su

caso, el proyecto de reglamento interior de la Comisión, así como los manuales de

organización general, de procedimientos y servicios al público;

XV.Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la

Comisión, así como para el óptimo ejercicio de su presupuesto; y

XVI.Las demás que le confiera la H. Junta Directiva, el presente Decreto, su reglamento interior

y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el Presidente, se auxiliará de las

Direcciones o unidades administrativas que le sean necesarias, de conformidad con su

capacidad presupuestal.

Estas Direcciones tendrán las atribuciones y facultades que les confiera el reglamento interior

de la Comisión.

Capítulo VII

Del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados

Artículo 19. El Consejo de Jóvenes y Deportistas destacados, estará integrado por dieciséis

jóvenes, que serán representantes de los ocho municipios que conforman el Estado, los cuales

se hayan destacado por su participación constante y activa en las diversas actividades afines al

objeto de la Comisión.

Éstos serán nombrados por el Presidente de la H. Junta Directiva a propuesta del Presidente

de la Comisión, y durarán en su encargo un año, pudiendo prorrogarse por un año más.

El Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados nombrará, de entre sus integrantes, a cinco

que los represente ante la H. Junta Directiva de la Comisión.

El Cargo de los integrantes del Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados será honorífico,

por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

El Consejo de Jóvenes y Deportistas Destacados, funcionará y tendrá las funciones que le

confiera el reglamento interior de la Comisión.

Capítulo VIII

De la Unidad para el Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento

Artículo 20. Se crea la Unidad para el Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento, que será la

encargada de detectar, concentrar, desarrollar, impulsar y evaluar los talentos juveniles en las

diversas disciplinas deportivas, para fortalecer el nivel competitivo del deporte quintanarroense.

Artículo 21. La persona que este al frente de la Unidad para el Desarrollo del Deporte de Alto

Rendimiento, deberá ser un deportista destacado y con reconocimiento público en el ámbito

nacional o estatal.

Artículo 22. La estructura orgánica y demás atribuciones específicas de la Unidad para el

Desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento, se establecerán en el Reglamento Interior de la

Comisión.

Capítulo IX

Del Órgano de Control y Evaluación

Artículo 23. Para verificar el correcto desempeño de las actividades que realice la Comisión,

ésta contará con el Órgano de Control y Evaluación Interna dependiente de la Secretaria de la

Contraloría, de conformidad con lo señalado en la fracción XXIV del artículo 40 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Para el cumplimiento de las funciones del Órgano de Control y Evaluación de la Comisión, la H.

Junta Directiva y el Presidente, deberán proporcionarle toda la información que aquél les

solicite.

Capítulo X

Del Régimen de Trabajo

Artículo 24. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo

dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y

por las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se abrogan, el Decreto por el que se crea al organismo público descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y

Cultura, denominado Instituto Quintanarroense del Deporte, expedido por el Ejecutivo del

Estado de Quintana Roo con fecha 15 de noviembre del año 2000 y publicado con fecha 21 de

ese mismo mes y año y el Decreto por el que se crea al organismo público descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y

Cultura, denominado Consejo Quintanarroense de la Juventud, expedido por el Ejecutivo del

Estado de Quintana Roo con fecha 15 de noviembre del año 2000 y publicado con fecha 30 de

ese mismo mes y año, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a las previstas en

el presente Decreto.

TERCERO. El Ejecutivo Estatal designará al Presidente de la Comisión en un plazo no mayor

de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

CUARTO. La H. Junta Directiva deberá instalarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes

a la entrada en vigor de este Decreto.

QUINTO. El reglamento interior de la Comisión para la Juventud y Deporte de Quintana Roo,

deberá ser expedido en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de

la fecha en que sea instalada la H. Junta Directiva, mientras tanto dicho organismo se

encargará de resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia del

presente Decreto.

SEXTO. Los derechos, obligaciones, activos, pasivos, concesiones y demás ingresos de

cualquier naturaleza que corresponden al Consejo Quintanarroense de la Juventud y al Instituto

Quintanarroense del Deporte, creados por decretos del ejecutivo estatal, de fechas de

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 21 y 30 de noviembre del año 2000,

respectivamente, se transferirán al Organismo que con el presente Decreto se crea.

SÉPTIMO. Los expedientes, el archivo, el mobiliario y en general los demás bienes de esta

naturaleza que correspondan al Consejo Quintanarroense de la Juventud y al Instituto

Quintanarroense del Deporte, creados por decretos del ejecutivo estatal, de fechas de

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 21 y 30 de noviembre del año 2000,

respectivamente, existentes antes de la entrada en vigor del presente decreto, pasarán a

formar parte del patrimonio y la estructura de la Comisión para la Juventud y el Deporte de

Quintana Roo.

OCTAVO. La Secretaría de Hacienda transferirá a la Comisión para la Juventud y el Deporte

de Quintana Roo que se crea mediante el presente decreto, los recursos financieros que le

fueron asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para

el Ejercicio Fiscal del año 2002, a los organismos públicos descentralizados denominados

Instituto Quintanarroense del Deporte y Consejo Quintanarroense de la Juventud, creados

mediante decretos de fecha de publicación 21 y 30 de noviembre de 2000, respectivamente, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

NOVENO. La Secretaría de Educación y Cultura, en su carácter de coordinadora de sector y

con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría del Estado, proveerá lo

conducente a efecto de que los organismos descentralizados denominados Instituto

Quintanarroense de la Juventud y Consejo Quintanarroense de la Juventud, procedan en

términos de la legislación de la materia a su formal disolución y liquidación.

DÉCIMO. Los derechos laborales del personal adscrito al Instituto Quintanarroense del Deporte

y al Consejo Quintanarroense de la Juventud, creados mediante decretos de fechas de

publicación 21 y 20 de noviembre de año 2000 respectivamente, que pudieran verse afectados

por virtud de lo dispuesto en este Decreto, serán respetados conforme a la Ley.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Chetumal, Quintana

Roo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos.